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Fallos: 344:1085 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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extradición estará acompañada -entre otros- por una declaración que nila acción penal ni la pena han prescripto conforme a la legislación del Estado requirente.


PROCEDIMIENTO DE EXTRADICION
Razones de equidad y justicia que reconocen sustento en las normas de derecho internacional de los derechos humanos que obligan a nuestro país, aconsejan que el juez de la causa ponga en su conocimiento el tiempo de privación de libertad al que estuvo sujeto el requerido en el trámite de extradición, con el fin de que las autoridades jurisdiccionales competentes extranjeras arbitren las medidas a su alcance para que ese plazo se compute como si el extraditado lo hubiese sufrido en el curso del proceso que motivó el requerimiento.


PROCEDIMIENTO DE EXTRADICION
Si bien el tratado bilateral -aprobado por ley 25.126- no contempla la cuestión de salud ni como supuesto de improcedencia del pedido ni para el aplazamiento de la entrega, ello no implica que el país requirente no deba ser debidamente informado del estado de salud del requerido con el fin de que, a todo evento y de avanzarse con la entrega, se arbitren las medidas del caso para que el traslado y la eventual permanencia del requerido en jurisdicción del país requirente esté rodeado de las medidas necesarias que contemplen su estado de salud.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T Contra la sentencia dictada por el Juzgado Federal de Junín, provincia de Buenos Aires, que concedió la extradición de Derval Eduardo L por los delitos de conspiración para cometer fraude electrónico, fraude electrónico y conspiración para obstruir la justicia, requerida por las autoridades de los Estados Unidos de América, la defensa interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido a fojas 482.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1085 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1085

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