EXTRADICION
Alosfines del principio de doble incriminación, la tarea de la subsunción en la legislación nacional presenta ciertas características peculiares, específicas a la naturaleza del proceso de extradición; en efecto, la doble subsunción del hecho no se realiza en un mismo plano, pues mientras que el examen de la adecuación a un tipo legal del país requirente se efectúa sobre la base de un hecho hipotético que ese país pretende probar, el examen de la adecuación del mismo hecho a un tipo legal del país requerido se efectúa sobre la base de que ese hecho, hipotéticamente, cayese bajo su ley, es decir, mientras que para el país requirente la existencia del hecho es hipotética, para el país requerido lo hipotético es que el hecho caiga bajo su jurisdicción.
EXTRADICION
Es procedente el pedido de extradición por los cargos de conspiración para cometer fraude electrónico y fraude electrónico, pues la descripción del hecho en que se sustenta (conspiración para cometer fraude electrónico) encuentra subsunción suficiente en el artículo 210 del Código Penal argentino ya que denota el concierto del recurrente junto a otras personas conocidas y desconocidas, con el propósito colectivo de delinquir.
EXTRADICION
Cabe excluir de la procedencia de la extradición por ausencia de doble incriminación el cargo por conspiración para obstruir la justicia obstaculizando la investigación de un delito federal y con la destrucción de registros, pues sólo incluye como integrante de esa conspiración al requerido junto con un coimputado, de modo tal que no se configura respecto de ese cargo la exigencia del número de intervinientes que contempla el artículo 210 del Código Penal argentino.
EXTRADICION
Es procedente el pedido de extradición por los cargos de conspiración para cometer fraude electrónico y fraude electrónico, pues las referencias obrantes en la declaración jurada de la Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos cumplen con la exigencia del artículo 8, inciso 2°, apartado d del tratado bilateral aplicable -ley 25.126-, según el cual la solicitud de
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1084
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