VENIERO, BRUCE VITO S/ ExTRADICIÓN
PRINCIPIO DE DOBLE INCRIMINACION.
Para dar por acreditado el requisito de la "doble subsunción" no se exige identidad normativa entre los tipos penales en que los Estados partes subsumieron los hechos que motivaron el pedido, sino que lo relevante es que las normas penales del país requirente y del país requerido prevean y castiguen en sustancia la misma infracción.
EXTRADICION.
El nomen juris empleado por el país requirente para calificar la conducta imputada —en el caso, "lavado de dinero", no condiciona el encuadre que debe adoptar el país requerido a los fines del principio de doble incriminación, y lo relevante es atender a la sustancia de la infracción.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Contra la sentencia dictada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N" 8, que concedió la extradición de Bruce Vito V. por el delito de conspiracy para distribuir marihuana y un hecho de lavado de dinero, requerida por las autoridades de los Estados Unidos de Norteamérica, la defensa interpuso recurso ordinario de apelación, concedido a fojas 376.
A fojas 382/399 el defensor presentó el memorial del que V.E. me corre vista.
—I-
Puede resumirse su impugnación a los siguientes agravios: I. que la orden de detención se refiere a un delito que no es tal para la legislación argentina, respecto del cual no se acompañó la documentación exigida por el tratado bilateral, y distinto de aquéllos por los cuales se
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1616
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