49) Que, en cambio, el agravio atinente a la ausencia de condena a una de las codemandadas, suscita cuestión federal suficiente que habilita su consideración por la vía elegida. Ello es así pues, si bien remite al examen de cuestiones fácticas y de derecho común, ello no es óbice para la apertura del recurso cuando, como ocurre en el caso, lo resuelto se basa en afirmaciones dogmáticas que omiten dar respuesta a planteos conducentes para la correcta solución del litigio (doctrina de Fallos: 311:1655 ; 334:858 ; 335:2019 ; 339:1489 ; 341:1443 , entre otros).
5) Que, en efecto, el a quo confirmó el rechazo de la pretensión de responsabilizar a la codemandada "INC S.A." mediante la dogmática afirmación de que la actora se limitaba a invocar una doctrina plenaria, sin dar respuesta a la precisa argumentación volcada por la demandante en su recurso de apelación mediante la cual, con base en el contenido mismo de esa doctrina, procuró poner de manifiesto que la extinción del contrato de trabajo con su empleadora "Formatos Etficientes S.A." era irrelevante para la procedencia de la condena solidaria de la codemandada restante. Ello por cuanto, en el fallo plenario al que se alude, "Baglieri, Osvaldo c/ Francisco Nemec y Cía. SRL s/ despido" (CNAT n" 289 del 12 de diciembre de 1995) se estableció que "el adquirente de un establecimiento en las condiciones previstas en el art. 228 de la Ley de Contrato de Trabajo es responsable por las obligaciones del transmitente derivadas de relaciones laborales extinguidas con anterioridad a la trasmisión".
En tales condiciones, la decisión recurrida no constituye un acto judicial válido por lo cual, con arreglo a la conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias, corresponde dejarla sin efecto, sin que ello importe abrir juicio sobre el resultado definitivo del pleito.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado; con costas.
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.
Notifíquese y, oportunamente, remítase.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ (EN DISIDENCIA) — ELENA I. HIGHTON DE
NoLAsco — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO LUts LORENZETTI - HORACIO
ROSATTI.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1032
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