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Fallos: 344:1031 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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El juez Rosenkrantz, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario por no cumplir con el requisito de fundamentación autónoma
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de mayo de 2021.

Vistos los autos: "Romero, Gisela Denisa c/ Formatos Eficientes S.A. y otros s/ despido".

Considerando:

1) Que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 586/591), al confirmar la sentencia de primera instancia, rechazó en lo que interesa- el reclamo fundado en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, el pedido de extender solidariamente la condena en concepto de salarios e indemnizaciones por despido a la codemandada "INC S.A.", empresa continuadora de "Formatos Eficientes S.A." empleadora de la trabajadora reclamante), y la pretensión de capitalización de intereses. Contra tal decisión, la parte actora dedujo el recurso extraordinario (fs. 592/604) que fue concedido a fs. 611.

2) Que, como apoyo de su decisión, la cámara: a) respecto del art.

132 bis, consideró insuficientemente fundado el recurso de apelación, con cita del art. 116 de la ley 18.345; b) en relación con la pretensión de responsabilizar solidariamente a la codemandada "INC S.A.", afirmó que la actora se había limitado a invocar una doctrina plenaria y otorgó relevancia decisiva al fundamento de la sentencia anterior según el cual, al momento de intimar a aquella empresa, ya había disuelto su contrato con "Formatos Eficientes S.A." (fs. 590); y c) respecto de los intereses, se basó en el criterio sostenido por la cámara en pleno en sucesivas decisiones (fs. 589/590).

3 Que, en cuanto a las impugnaciones sobre el rechazo del reclamo fundado en el art. 132 bis de la LCT y en cuanto a lo decidido respecto de la tasa de interés, el recurso extraordinario es inadmisible art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1031 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1031

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