trotraer la causa quince años atrás, solución que acarrearía para el sistema y para todas las partes involucradas, un desgaste de tiempo y de recursos, que teniendo en cuenta los derechos de fondo discutidos y a la cual se había arribado en un caso idéntico (causa 105.325 "Gómez, Oscar Ramón c/ Bodegas y Viñedos Giol E.E.I.C., en liquidación, s/ ordinario"), correspondería evitar atendiendo al principio de economía procesal y de celeridad de los procesos.
7") Que, de tal modo, el tribunal a quo consideró más adecuado para la pronta solución de la causa, rechazar el incidente de nulidad, aun cuando se hubiese advertido la existencia de graves vicios procesales, e ingresar en el fondo de la cuestión debatida que había formado parte de la expresión de agravios de la demandada y que no había merecido tratamiento por parte de la cámara. A renglón seguido, hizo una serie de consideraciones sobre el fondo del asunto —análogas a las utilizadas en el precedente citado anteriormente- y rechazó la demanda deducida por Víctor Domingo Barraco —hoy su sucesión- por cobro de diferencias de honorarios profesionales.
8 Que contra esa decisión el administrador judicial designado en la sucesión del actor originario dedujo recurso extraordinario federal, cuya denegación dio origen a la presente queja. Sostiene —en muy sustancial síntesis- que la decisión apelada debe ser dejada sin efecto porque la corte provincial asignó un alcance inadecuado a las previsiones del decreto 246/2002 y porque ha efectuado una valoración irrazonable de las constancias de la causa que lo ha llevado a desconocer el carácter de cosa juzgada que había adquirido la sentencia definitiva dictada en autos.
9") Que es conocido el criterio del Tribunal referente a que el examen de normas de derecho común, de derecho público local y la apreciación de la prueba constituyen, por vía de principio, facultad de los jueces de la causa y no son susceptibles de revisión en la instancia extraordinaria, mas ello no es óbice para que la Corte pueda conocer en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ese principio, con base en la doctrina de la arbitrariedad, ya que con ésta se tiende a resguardar la garantía del debido proceso y la defensa en juicio, al exigirse que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas en la causa (Fallos: 329:432 ; 330:4454 y 339:683 ).
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:964
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