Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 343:962 de la CSJN Argentina - Año: 2020

Anterior ... | Siguiente ...


DEFENSA EN JUICIO
Resulta arbitraria la sentencia que para resolver el caso hizo mérito del estado de indefensión de la provincia que asumió la representación judicial de la empresa demandada en liquidación, toda vez que el pedido de informes librado corrobora que la citada provincia tenía pleno conocimiento de la existencia del juicio y a pesar de ello no se presentó a efectos de tomar la intervención que le correspondía revocando el mandato oportunamente conferido.


DEFENSA EN JUICIO
Es arbitraria la sentencia que para resolver el caso hizo mérito del estado de indefensión de la provincia que asumió la representación judicial de la empresa demandada en liquidación en virtud del decreto 246/2002, pues el hecho de que el art. 6° del citado decreto hubiese dispuesto que la provincia debía asumir dicha representación judicial en los juicios que se habían entablado como actora o demandada, ello no importaba dejar sin efecto las normas procesales locales que establecían expresamente que la representación cesa por revocación expresa hecha en el expediente art. 31 del ordenamiento procesal de Mendoza entonces vigente).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de septiembre de 2020.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Cristian Barraco en la causa Barraco, Víctor Domingo c/ Bodegas y Viñedos Giol (en liquidación) p/ cobro de pesos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1") Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, al admitir parcialmente el recurso de inconstitucionalidad deducido por dicha provincia, sostuvo que del examen de las actuaciones surgía la existencia de un vicio que provocaba la indefensión absoluta de la recurrente, en razón de que nunca había sido citada a los fines de poder ejercer su derecho de defensa, contestar demanda, comparecer y ofrecer prueba.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2020, CSJN Fallos: 343:962 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-962

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 2 en el número: 290 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos