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Fallos: 343:963 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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27) Que, a renglón seguido, señaló que en una resolución anterior vinculada con la concesión de un recurso de apelación deducido por la Provincia de Mendoza, el tribunal había afirmado que mediante el decreto 246/2002 se había transferido a dicha provincia, dentro de la jurisdicción del Ministerio de Economía, los activos y pasivos residuales subsistentes de Bodegas y Viñedos Giol E.E.I.C. (en liquidación) hasta concluir definitivamente el proceso de liquidación total de la mencionada empresa.

3 Que añadió que en la citada resolución se había indicado que el decreto 246/2002 establecía que la Provincia de Mendoza, en su condición de responsable subsidiaria de Bodegas y Viñedos Giol E.E.I.C. (en liquidación), asumiría la representación judicial de la referida empresa en los juicios que se hubiesen entablado como actora o demandada, a través de la Asesoría de Gobierno de la provincia y con intervención de la Fiscalía de Estado. Señaló también que enla citada resolución se había afirmado que el decreto en cuestión había entrado en vigencia antes de que se dictara sentencia en la presente causa y que no había motivo alguno para no aplicar esa previsión legal.

4) Que, sobre esa base, la corte provincial afirmó que la nulidad que se constataba en las presentes actuaciones no resultaba subsanable por la simple presunción de que el Estado tenía conocimiento de la existencia del proceso porque tratándose de un vicio que provocaba absoluta indefensión, los actos a los cuales se pretendía atribuir eficacia a los fines de tener por notificada a la demandada debían ser ponderados con suma cautela y no cualquier acto podía ser reputado válido a tal fin.

5 Que con particular referencia a los hechos de la causa, aseveró que un oficio dirigido en forma por demás ambigua a "Giol E.E.LC." o en su caso al Poder Ejecutivo de la provincia - Ministerio de Economía) para que rindiera un informe no podía servir como sustitución de la notificación de demanda, ni siquiera como prueba irrefutable de que a partir de ese momento la provincia había tomado conocimiento de la existencia del proceso y que lo mismo podía decirse del oficio agregado a fs. 607.

6 Que, a continuación, señaló que las razones expresadas anteriormente llevarían a declarar la nulidad de todo lo actuado en el proceso con posterioridad a la publicación del decreto 246/2002 y re

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:963 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-963

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