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Fallos: 343:967 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario y Quinto Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Cuarta Circunscripción Judicial, ambos de la Provincia de Mendoza.

FIAT AUTO ARGENTINA SA TF 21.514-1 c/ DGA s/ REcurso
DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
PRONUNCIAMIENTO INOFICIOSO
Si lo demandado carece de objeto actual la decisión de la Corte es inoficiosa; ello es así, puesto que la desaparición de los requisitos jurisdiccionales que habilitan su actuación importa la de poder juzgar.

COSTAS
No concurren ninguna de las razones que prevé el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para eximir de costas a la parte que desiste o se allana, toda vez que sin perjuicio de que la parte demandada no invocó en su escrito cuál fue el precedente que motivó su allanamiento, sino que se limitó a señalar que ello obedecía a lo dispuesto por la Instrucción General 10/16 que receptaba la jurisprudencia imperante del fuero, en el caso no se plantea un caso análogo al examinado por la Corte en los precedente "Frisher SRI" e "IEF Latinoamericana S.A".


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de septiembre de 2020.

Vistos los autos: "Fiat Auto Argentina SA TF 21.514-I c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo".

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:967 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-967

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