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Fallos: 343:970 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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SANTOS, LEANDRO ERNESTO s/ EXTRADICIÓN - ART. 54

EXTRADICION
Toda vez que los delitos comprometidos en la causa — proxenetismo y trata con fines de explotación sexual - califican de "transfronterizos" cometidos a distancia y que se ejecutaron en ambos países con base en el principio de ubicuidad, al haberse comenzado a ejecutarse en la República Oriental del Uruguay para culminar y agotar el itínere en la República Argentina, resulta improcedente la extradición solicitada en tanto se configura el supuesto de improcedencia del art.

3.1.A del Tratado de Extradición bilateral (aprobado por ley 25.304) que otorga competencia del país requerido con exclusión de la jurisdicción extranjera, aun cuando fuera competente sobre bases territoriales o extraterritoriales.

EXTRADICION
La unidad de juzgamiento que consagraron las Partes Contratantes en el Tratado de Extradición bilateral aprobado por ley 25.304 (art. 3.1.A) está basada en la prioridad que, en forma exclusiva, quisieron asignarle a la competencia del país requerido con exclusión de la jurisdicción extranjera, aun cuando fuera competente sobre bases territoriales o extraterritoriales.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

Contra la sentencia dictada por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional no 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que concedió la extradición de L E S requerida por las autoridades de la República Oriental del Uruguay, la defensa interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido (ts. 783 y 784). A fojas 787/810 sus letrados presentaron el memorial del que V.E. ha corrido vista a esta sede.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:970 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-970

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