Con motivo de esta última decisión, entendió en su oportunidad que la cuestión había devenido abstracta, argumento al que la cámara no habría dado respuesta adecuada.
27) Que este Tribunal tiene dicho que si bien las decisiones vinculadas con medidas cautelares, sea que las ordenen, modifiquen o levanten, resultan en principio ajenas a la vía del recurso extraordinario por no ser definitivas, cabe hacer excepción a ese principio general cuando -como sucede en el sub lite- lo decidido ocasiona un perjuicio de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior (. doctrina de Fallos: 319:2325 ; 321:1187 , 2278; 325:1784 , entre muchos otros).
Tal circunstancia excepcional se configura en el caso toda vez que el modo en que ha resuelto la cuestión el a quo, impide toda revisión ulterior de la cuestión por las vías pertinentes. Ello es así pues al soslayar lo resuelto en sede administrativa respecto del traslado definitivo del actor, condición a la que estaba sujeta la medida cautelar dictada en primera instancia, la cámara transformó en definitivo el traslado provisorio a la ciudad de Córdoba dispuesto por el juez de grado como tutela anticipada.
3) Que es doctrina reiterada de esta Corte que cabe admitir la procedencia del remedio federal en supuestos en los que el a quo ha dado un tratamiento inadecuado a la controversia suscitada, al omitir pronunciarse respecto a cuestiones relevantes para su decisión o apartarse de constancias comprobadas de la causa (doctrina de Fallos:
325:1511 ; 326:3734 ; 327:5438 ; 330:4983 ; 339:290 , entre muchos otros).
Esa situación se presenta en el caso dado que el tribunal descartó, sin fundamentación suficiente, circunstancias relevantes alegadas y probadas por la parte que influían decisivamente en la adecuada decisión de la cuestión planteada.
4) Que, en efecto, es adecuado recordar que de las constancias de la causa surge que el actor solicitó, como medida cautelar autónoma, que se ordenara a la AFIP su traslado de la Aduana de Orán a la Aduana de la ciudad de Córdoba para no estar expuesto al riesgo de picaduras de jejenes, a las que era alérgico, y para contar con centros médicos de complejidad en las cercanías. Afirmó haber efectuado el reclamo administrativo y que este no había sido resuelto.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:910
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