cución fiscal", disidencia de los jueces Nazareno, Fayt y López, sentencia del 16 de mayo de 1995). Notifíquese y, oportunamente, archívese.
CARLos S. FAYT — GUILLERMO A. F. LórPEz.
TIMOTEA GOMEZ v. ANSES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.
Si bien las decisiones vinculadas con medidas cautelares, sea que las ordenen, modifiquen 0 levanten, resultan en principio ajenas a la vía del recurso extraordinario por no ser definitivas, cabe hacer excepción a ese principio cuando lo decidido ocasiona un perjuicio que, por las circunstancias de hecho, pueda ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior.
JUBILACION Y PENSION.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que revocó la medida precautoria que había ordenado continuar con el pago de la pensión si del juego armónico de los arts. 53 y 15 de la ley 24.241 surge indubitablemente que la Administración sólo podía declarar extinguida la prestación si ésta hubiera padecido de nulidad absoluta, que resultara de hechos o actos fehacientemente probados y sólo se encontraba demostrado que la actora y el causante estaban separados al momento de la muerte del segundo pero no se había probado y ni siquiera invocado, que hubiera mediado declaración de culpabilidad ni que se hubiera presentado reclamando el beneficio conviviente alguno.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Contra la decisión de la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III (fs. 145 del principal, que corre agregado en copias, y al que me referiré en adelante), que revocó la medida innovativa dispuesta
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1784
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