Que el juez Lorenzetti suscribe la presente en la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en virtud de las medidas de aislamiento social preventivas dispuestas por las autoridades nacionales.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Remítase para su agregación a los autos principales y para que, por intermedio de quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Notifíquese y cúmplase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO
Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por el Dr. Javier Augusto De Luca, Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal.
Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.
REARTE, MATÍAS NICOLÁS ALEJANDRO c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/
MEDIDA CAUTELAR
RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien las decisiones vinculadas con medidas cautelares, sea que las ordenen, modifiquen o levanten, resultan en principio ajenas a la vía del recurso extraordinario por no ser definitivas, cabe hacer excepción a ese principio general cuando lo decidido ocasiona un perjuicio de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior.
MEDIDAS PRECAUTORIAS
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que confirmó la medida innovativa por la que se ordenó a la AFIP que trasladara al actor a una aduana de otra jurisdicción, toda vez que la medida cautelar dictada en
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:908
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