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Fallos: 343:912 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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cia de cámara, ese tribunal resolvió confirmar la tutela dispuesta. Para ello, el a quo sostuvo que la controversia subsistía a pesar de que la Administración ya se había expedido argumentando únicamente que el actor sostenía que el nuevo destino no era el que había solicitado y no reunía los requisitos necesarios para preservar su salud.

77) Que con lo hasta aquí relatado se advierte la ausencia de razonabilidad en la sentencia recurrida, lo que permite descalificarla como acto jurisdiccional válido.

En primer lugar, no puede dejar de considerarse que la medida cautelar fue otorgada expresamente hasta que la AFIP diera respuesta al pedido de traslado. De manera que, la resolución del reclamo respecto del traslado obró como condición resolutoria de la tutela dispuesta en esta causa. Si el agente no estaba conforme con el contenido de esa respuesta, debía recurrirla por las vías pertinentes y, eventualmente, solicitar la suspensión de los efectos de la decisión mediante una nueva medida cautelar.

No obstante ello, el a quo consideró que subsistía la controversia dando como único fundamento la disconformidad del demandante, lo que luce abiertamente insuficiente para justificar el mantenimiento de la medida.

87) Que, además, al decidir como lo hizo, la cámara transformó la medida provisoria en un traslado definitivo que la demandada ya no podría objetar, dejando tácitamente sin efecto el acto administrativo sin que este haya sido sometido a juicio en el sub lite. De esta manera, colocó a la AFIP en la imposibilidad de ejecutar el traslado en virtud de una medida dispuesta previo a su dictado y en un proceso instrumental en el que aquel no fue objeto de recurso.

Que el juez Lorenzetti suscribe la presente en la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, y el juez Rosatti lo hace en la localidad de Santa Fe, provincia homónima, en virtud de las medidas de aislamiento social preventivas dispuestas por las autoridades nacionales.

Por lo expuesto, se declara formalmente admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Exímase al recurrente de efectuar el depósito previsto en el

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:912 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-912

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