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Fallos: 343:914 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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cobertura suscripta por el productor, con el membrete de aquella, señala que la póliza se encontraba en curso de emisión, sin que conste aclaración alguna relativa a que se encontraba sujeta a evaluación, en tanto el artículo 4 de la Ley de Seguros 17.418 establece que los derechos y obligaciones recíprocos del asegurador y el asegurado, comienzan desde que se celebró la convención, aun antes de emitirse la póliza.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
CONTRATO DE SEGURO
La constancia de cobertura — seguro de responsabilidad civil - expedida por el productor de seguros, en las que se invocó el nombre comercial de la aseguradora, debe ser interpretada a la luz del principio de buena fe que debe regir las conductas de las partes, pudiendo haber generado la apariencia de que la emisión de la póliza era una formalidad que se concretaría.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

SENTENCIA ARBITRARIA
La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, sino que procura cubrir supuestos excepcionales, en los que groseras deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al fallo una sentencia fundada en ley.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

La Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia de la instancia anterior, e hizo lugar a la demanda interpuesta por Adriana Bacalo y José Luis Tuero Caso, contra Lotayar S.A., J.P Melo S.R.L., y Gonzalo Martín Mendoza, por los daños y perjuicios sufridos en virtud del accidente de tránsito en el

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:914 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-914

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