El juez de primera instancia hizo lugar a la medida y ordenó a la demandada que, en un plazo de 5 días, trasladara al agente a Córdoba, hasta que resolviera la solicitud de traslado definitivo efectuada Es. 20/21 del expte. principal.
El 17 de octubre de 2017, la AFIP dio respuesta al reclamo y dispuso el traslado del demandante a la Aduana de La Quiaca, circunstancia que fue debidamente acreditada en el expediente (conf. copias de fs.
47/48 del principal). La decisión fue adoptada con base en diversos informes producidos en el expediente administrativo en el que tramitó la petición de traslado del actor y que se acompañó en la causa (confr.
fs. 26 del principal). De ellos surge que la Provincia de Córdoba poseía tasas de prevalencia de jejenes tan elevadas como el lugar de desempeño del agente, la ciudad de Orán, y que la distribución de variedades de esos insectos en nuestro país es tan amplia que no puede indicar un lugar de trabajo que asegure la falta de riesgo a la exposición. Por eso se recomendó el pase a una zona que contara con un centro médico cercano de complejidad adecuada, donde pudiera ser atendido de inmediato (guardia permanente) en el caso de ser picado (fs. 8 de las actuaciones administrativas), como ocurría con la ciudad de La Quiaca por contar con el Hospital Dr. Jorge Uro. Destacó que esa localidad se hallaba en una zona que no era propicia para la reproducción de jejenes, por lo que hasta ese momento (31 de julio de 2017) no se había registrado ningún caso de paciente con alergia a su picadura fs. 23).
Asimismo, la resolución del reclamo hizo mérito de las necesidades de AFIP para conciliar lo peticionado con las exigencias del servicio, pues la Aduana de La Quiaca se encontraba carente de recursos humanos para conformar la dotación ideal (nota 195/17, fs. 26) y el agente había ingresado para el refuerzo de Aduanas de Frontera (fs. 27 y 28).
5 Que la demandada puso en conocimiento del a quo el dictado de la disposición 2629 ordenando el traslado y que el actor se había negado a firmar la notificación y había solicitado de inmediato una licencia médica. Atento al modo en el que había sido otorgada la medida en primera instancia, y ante esta nueva situación fáctica, manifestó que la cautela había perdido vigencia y que correspondía disponer el archivo de las actuaciones (fs. 49/50).
6 Que aun cuando la documentación referida precedentemente así como la presentación de la demandada, haciendo expresa mención a ella, constaban en la causa con anterioridad al dictado de la senten
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:911
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