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Fallos: 343:870 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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DERECHOS HUMANOS
Postular que el derecho internacional en materia de derechos humanos es siempre más tuitivo que el derecho constitucional en la materia, importa consagrar un prejuicio antes que una regla de justicia (Disidencia del juez Rosatti).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

La Sala II de la Cámara Federal de Salta confirmó la sentencia de primera instancia que había admitido el amparo interpuesto por la Agremiación de Empleados Municipales de Salta (ADEMUS), al que adhirieron la Asociación de Trabajadores Municipales de la Ciudad de Salta (ATMCS) y el Sindicato de Trabajadores Municipales de Salta, y declarado la inconstitucionalidad de la resolución 2061/14, que homologó el Convenio Colectivo de Trabajo 1413/14 (fs. 291/297).

Estimó que las asociaciones sindicales simplemente inscriptas tienen derecho a participar en las negociaciones colectivas y, por ello, el CCT 1413/14, que fue celebrado conla participación exclusiva del sindicato con personería gremial, la Unión de Trabajadores Municipales de Salta (UTM), vulnera la libertad sindical consagrada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Sostuvo que ese razonamiento es acorde con la doctrina de la Corte Suprema dispuesta en Fallos: 331:2499 , "ATE"; 332:2715 , "Rossi"; 336:672 , "ATE" y en el caso C.S. N. 143, L. XLVIII, "Nueva Organización de Trabajadores Estatales c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ amparo", sentencia del 24 de noviembre de 2015, en los que declaró la inconstitucionalidad de disposiciones de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, que conceden a los sindicatos más representativos privilegios que exceden de una prioridad en materia de representación en las negociaciones colectivas.

Enfatizó que en el caso registrado en Fallos: 336:672 , "ATE", la Corte Suprema declaró que el artículo 31, inciso a, de la ley 23.551 excede esa prioridad al establecer que es derecho exclusivo de la asociación sindical con personería gremial defender y representar ante el Estado

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:870 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-870

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