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Fallos: 343:91 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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constituye una habilitación legal a fin de que las empresas inscriptas puedan ejercer su actividad.

Agrega que la matrícula establecida por la ley 26.682 no es exigida en forma coercitiva, pues únicamente es aplicable a los entes de medicina prepaga que quieran desarrollar su actividad en el país, ni tampoco implica la efectiva prestación de un servicio por el Estado Nacional, por lo que no corresponde caracterizarla como una tasa.

III-
Estimo que el remedio federal fue correctamente concedido, al resultar procedente en razón de estar controvertido el alcance de normas de naturaleza federal -ley 26.682, decreto 1993/11 y resolución 1769/2014 de la Superintendencia de Servicios de Salud-, y ser la decisión del tribunal superior contraria al derecho que la apelante fundó en aquéllas, tal como lo establece el inc. 3° del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 311:1835 ; 316:1567 ; 324:1871 ; 326:3308 , entre otros).

Por otra parte, al versar la causa sobre la inteligencia de normas federales, V.E. no se encuentra limitada por los argumentos del tribunal apelado o de las partes, sino que le incumbe efectuar una declaración sobre el punto disputado (Fallos: 310:2200 ; 314:529 ; 316:2624 , entre muchos otros).

IV-
La ley 26.682 tiene por objeto establecer el régimen de regulación de las empresas de medicina prepaga, los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud (ASS) (ver art. 19).

Asimismo, erige al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación.

Con relación al financiamiento del sistema, el art. 25 establece que, además de los ingresos provenientes de multas, donaciones, legados, subsidios, etc., "los recursos del Ministerio de Salud con relación a la presente ley, están constituidos por: a) Una matrícula anual abonada por cada entidad, cuyo monto será fijado por la reglamentación ...".

Por su parte, el Poder Ejecutivo dispuso por medio del art. 25 del decreto 1993/11, reglamentario de la ley 26.682, que: "El Ministerio de Salud a través de la Superintendencia de Servicios de Salud dictará la normativa pertinente que establezca el monto que deberá abonar cada entidad en concepto de matrícula anual".

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:91 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-91

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