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Fallos: 343:759 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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39 El cuestionamiento planteado por la Fiscalía de Estado provincial referido a la falta de mayoría de fundamentos en la sentencia recurrida debe ser desestimado en tanto —tal como se señala en el dictamen del señor Procurador Fiscal- los jueces que la conformaron decretaron la nulidad del decreto cuestionado con fundamento en que dicho acto había sido dictado sin que se hubiese garantizado un mecanismo de información y participación de los usuarios previo a la toma de la decisión impugnada.

4) En cambio, si bien los restantes agravios formulados por los recurrentes remiten a cuestiones regidas primordialmente por el derecho público local, regularmente ajenas a la instancia extraordinaria, cabe hacer excepción a ese principio dado que la decisión recurrida no se ajusta al principio que exige que las sentencias sean fundadas y, por ende, no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos:

321:2131 , entre muchos otros). En especial, esta Corte ha resuelto que resultan arbitrarias las sentencias que omiten el tratamiento de cuestiones conducentes para la decisión de la litis (conf. Fallos: 312:1150 ; 315:1247 , entre otros) o bien que aplican normas jurídicas derogadas conf. Fallos: 303:954 , entre otros).

Como se verá, las dos causales concurren en el caso concreto y descalifican la sentencia recurrida por las demandadas.

5 En esta causa, tramitada como acción colectiva, se discute la validez del decreto 245/2012 de la Provincia de Buenos Aires que dispuso un aumento del valor del metro cúbico sobre el cual se calcula la tarifa del servicio público de provisión de agua potable y desagúes cloacales prestado por ABSA. La controversia se ha centrado en dos cuestiones: a) si el marco regulatorio vigente al momento del dictado de ese decreto imponía la celebración de audiencias públicas en forma previa a la modificación de las tarifas; b) si en el caso concreto se respetó el derecho constitucional de los usuarios a contar con información adecuada y veraz en relación a dicho cambio tarifario.

6 Es importante destacar que ABSA es una empresa de capital mayoritariamente estatal creada mediante el decreto provincial 517/2002 luego de la rescisión del contrato de concesión del servicio de provisión de agua otorgado a Azurix Buenos Aires S.A. —Azurix—.

Dicha concesión estaba regida por la ley 11.820 de 1996, que preveía

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:759 
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