bilidad planteado por tres asociaciones de usuarios, declaró la nulidad del decreto 245/2012 que había ordenado un aumento en la tarifa del servicio público de provisión de agua potable a cargo de Aguas Bonaerenses S.A. —ABSA— y dispuso que las sumas abonadas en virtud de la norma mencionada debían imputarse a futuras facturaciones del servicio. Tal decisión se adoptó por una mayoría conformada por los votos individuales de los jueces Genoud, de Lázzari, Kogan y Negri quienes arribaron a dicha conclusión con fundamento en que este acto había sido dictado sin que se hubiese garantizado un mecanismo de información y participación de los usuarios previo a la toma de la decisión impugnada.
El juez Genoud, que votó en primer término, evitó explícitamente pronunciarse sobre la vigencia del requisito de audiencia pública en el marco regulatorio aprobado mediante el decreto provincial 878/2003.
Sostuvo que en el caso no se había dado a los usuarios ninguna información ni participación previa a la aprobación de las nuevas tarifas, lo cual resultaba violatorio del artículo 42 de la Constitución Nacional y del artículo 38 de la Constitución provincial. Si bien aclaró que la participación de los usuarios no requería necesariamente la celebración de una audiencia pública, consideró insuficientes las medidas que sí fueron adoptadas en el caso, como ser la intervención previa a la sanción del cuadro tarifario del organismo de control o la posterior publicidad.
Los jueces de Lázzari, Kogan y Negri —este último según sus propios fundamentos— además entendieron que el marco regulatorio del servicio instrumentado por la ley 11.820 preveía el régimen de audiencias públicas frente a cambios tarifarios (Anexo II, art. 30) y que esa exigencia no fue derogada por el decreto 878/2003 que fijó un nuevo marco regulatorio, razón por la cual estaba vigente al tiempo en que fue establecido el aumento de tarifa por el decreto 245/2012.
2") La Fiscalía de Estado provincial y ABSA cuestionaron la sentencia mediante recursos extraordinarios, cuya denegatoria dio lugar a la presentación de las quejas bajo examen.
Los agravios de la Fiscalía de Estado pueden sintetizarse de la siguiente forma: a) la sentencia no tiene mayoría de fundamentos en la decisión pues tres jueces sostuvieron que el requisito de la audiencia pública previsto en la ley 11.820 estaba vigente pese al cambio del marco regulatorio y el cuarto juez sostuvo, en cambio,
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:757
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