cumplido en el expediente administrativo dado que se ajustó a lo establecido en el artículo 51 del Reglamento del Usuario, que prevé el deber del prestador de informar a los usuarios sobre las modificaciones del régimen tarifario vigente con la exposición visible en las oficinas comerciales del concesionario mediante la publicación en los diarios de mayor circulación de los partidos que integran la Zona de Concesión y a través de la respuesta a sus respectivas consultas.
II-
A mi modo de ver, los recursos extraordinarios fueron bien denegados por el a quo, por lo que las quejas en estudio no pueden prosperar.
Por un lado, en la especie no se configura la arbitrariedad de sentencia endilgada por la provincia de Buenos Aires con sustento en la falta de la mayoría requerida para fallar. En efecto, la Corte Suprema ha establecido que lo referente al modo en el que emiten sus votos los jueces de los tribunales colegiados y lo atinente a las formalidades de la sentencia es materia ajena al recurso extraordinario, y solo corresponde hacer excepción a dicha regla cuando no existe mayoría de opiniones sustancialmente coincidentes sobre la solución de la cuestión debatida (dictámenes de la Procuración General de la Nación, a cuyos fundamentos se remitió la Corte Suprema en Fallos: 328:4739 , "Fontana"; 329:1661 , "Crimer"; 329:4078 , "Núñez"; entre otros).
Tal situación de excepción no se verifica en las presentes actuaciones toda vez que los magistrados del tribunal, además de proponer idéntica solución del litigio, esgrimieron argumentos semejantes en lo referido a la sustancia del asunto. En efecto, todos ellos consideraron que correspondía declarar la nulidad del decreto local 245/12 sobre la base de que ese acto había sido dictado sin que se hubiese garantizado un mecanismo de información y participación de los usuarios previo a la toma de la decisión impugnada, lo cual vulneraba lo dispuesto por los artículos 42 de la Constitución Nacional y 38 de la Constitución provincial.
Por otro lado, en relación con el recurso de Aguas Bonaerenses S.A., cabe precisar que en el caso se encuentra en tela de juicio la validez de una norma de derecho público local, esto es, el decreto provincial 245/12, que dispuso un aumento de las tarifas para los servicios de provisión de agua potable y desagúes cloacales aplicable alos usuarios de Aguas Bonaerenses S.A., empresa que suministra dichos servicios en la provincia de Buenos Aires. En particular, se haya controvertido si ese decreto local vulneró los derechos de los usuarios y consumidores previstos en el artículo 38 de la Constitución local, que, en la inteligen
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:754
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