explícita y obligatoriamente la celebración de audiencias públicas antes de llevar a cabo una revisión tarifaria (conf. Anexo II, artículo 30).
El decreto 878/2003, dictado tras la creación de ABSA y convalidado por el artículo 33 de la ley provincial 13.154, aprobó un nuevo marco regulatorio para la prestación del servicio público en cuestión y derogó toda norma que se le oponga (conf. artículos 1° y 2"). Además, creó un ente autárquico de contralor —OCABA—, cuyo directorio se encuentra formado por cinco integrantes, uno de los cuales es designado a propuesta de las asociaciones de usuarios más representativas (conf.
artículo 81 del Anexo). Entre las atribuciones de OCABA está la de verificar la procedencia de revisiones o ajustes a los valores tarifarios conf. artículo 88, inciso v). En lo que respecta puntualmente a las audiencias públicas, el decreto 878/2003 otorgó a OCABA la facultad, aunque no le impuso la obligación, de "organizar y aplicar un régimen de Audiencias Públicas a fin de proteger los derechos de los Usuarios" artículo 88, inciso d, del Anexo, texto vigente al momento de la sanción decreto 245/2012 impugnado en autos, modificado en el año 2015 por la ley 14.745).
7") El decreto 245/2012 impugnado en autos, que dispuso un aumento en el valor metro cúbico sobre el cual se calcula la tarifa del servicio público de provisión de agua potable y desagúes cloacales prestado por ABSA en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, se dictó cuando la realización de la audiencia pública no estaba contemplada como requisito previo al ajuste tarifario pues la ley 11.820 había sido derogada y sustituida por el decreto 878/2003, ratificado por el artículo 33 de ley 13.154.
Es de destacar, y surge de los considerandos del mencionado decreto, que los cambios regulatorios se hicieron con motivo del traspaso de la prestación del servicio de provisión de agua potable a manos del Estado provincial a través de ABSA y tuvieron por finalidad establecer nuevas formas de prestación a efectos de garantizar los derechos de los usuarios. Esta circunstancia explica que la tarifa del servicio haya dejado de incluir dentro de los elementos que la componen una remuneración para el prestador (artículo 56 del Anexo del decreto 878/2003).
La modificación en la forma de calcular la tarifa del servicio en cuestión fue acompañada con la introducción de diferentes formas de participación de los usuarios. El decreto 878/2003 trajo como innova
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2020, CSJN Fallos: 343:760
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-760¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 2 en el número: 88 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
