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Fallos: 343:763 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se resuelve hacer lugar a las quejas, declarar procedentes los recursos extraordinarios y dejar sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen, para que por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese, reintégrense los depósitos efectuados, agréguense las quejas al principal y, oportunamente, devuélvase.

CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA 1. HIGHTON DE NOLASsCO.

Recursos de queja interpuestos por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, representada por la doctora María Victoria Ctibor, con el patrocinio letrado del doctor Hernán Rodolfo Gómez y por Aguas Bonaerenses S.A., representada por el doctor Juan Martín Biancuzzo y patrocinada por el Doctor Oscar Alejandro Scarcella.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata y Juzgado Contencioso Administrativo n° 1 del Departamento Judicial de La Plata.


ORGANIZACIÓN DE AMBIENTALISTAS AUTOCONVOCADOS

ASOCIACIÓN CIVIL c/ MUNICIPALIDAD DE PILAR s/ AMPARO
AMBIENTAL


RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario resulta formalmente admisible pues, aunque las cuestiones de competencia no habilitan la instancia del artículo 14 de la ley 48 por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva, tal regla admite excepción en los asuntos en los cuales media denegación del fuero federal.

COMPETENCIA LOCAL
Es competente la justicia local para entender en la acción de amparo dirigida contra la Municipalidad de Pilar que persigue el cumplimiento de la prohibición establecida en el artículo 1°de la ordenanza 81/1995 de ese municipio, el cese de la ejecución de obras extractivas del suelo

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:763 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-763

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