que no se cumplió con el deber de información previsto en la Constitución Nacional y en la Constitución local; y, b) la sentencia carece de la debida fundamentación pues prescindió de las constancias del expediente administrativo, del cual surge que antes del dictado del decreto impugnado se cumplieron las instancias de participación previstas en el marco regulatorio vigente al momento del aumento de la tarifa en tanto medió participación del Organismo de Control de Aguas de Buenos Aires —OCABA—, que contaba entre sus integrantes con un representante de los usuarios y, además, luego de dictado el decreto 245/2002 se publicaron los aumentos en diarios de gran circulación.
Por su lado, ABSA sostiene que: a) el nuevo marco regulatorio aprobado por el decreto 878/2003 implicó un cambio de paradigma que tornó innecesario el requisito de la audiencia pública, dado que el prestador pasó a ser una empresa estatal que no tiene fin de lucro y el nuevo ente regulador se integró con un representante de los usuarios; b) existe cuestión federal referida a la interpretación del artículo 42 de la Constitución Nacional pues esa norma deja librado al legislador la determinación de cómo se hará el control en favor de los usuarios, lo cual no implica que la audiencia pública sea el único medio admisible y en el caso tampoco había al momento de sancionarse el decreto cuestionado norma alguna que impusiera la obligación de convocarla con carácter previo a la revisión tarifaria del servicio sanitario; c) el decreto 245/2012 de la Provincia de Buenos Aires no violó el mencionado derecho constitucional de los usuarios pues se llevaron a cabo diversas medidas informativas respecto de la modificación tarifaria —por ejemplo, la intervención previa del OCABA, la celebración de audiencias en la Defensoría del Pueblo provincial, publicaciones en los principales periódicos de la provincia, entre otras—; y d) la sentencia es arbitraria pues se expidió sobre cuestiones que no habían sido planteadas en la demanda dado que la pretensión inicial se centraba en la falta de audiencia pública y recién al presentarse los recursos ante la Suprema Corte se alegó la ausencia de mecanismos de participación adecuada de los usuarios.
Los dos recurrentes denuncian, además, la existencia de gravedad institucional teniendo en cuenta el importe que habría que devolver vía facturación —más de mil seiscientos millones de pesos— y el impacto que dicha devolución tendría sobre la prestación del servicio.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:758
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