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Fallos: 315:1247 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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OSCAR RODOLFO LAFONTAINE v. ELSA ESTHER LAFONTAINE ve MINTEGUIAGA
Y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

. Es admisible el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la reconvención por resolución del contrato de locación, por entender que era inaplicable la teoría de la imprevisión, si se aparta de las constancias de la causa, no constituye derivación razonada del derecho vigente y omite el examen de cuestiones conducentes para la solución del litigio, todo lo cual redunda en menoscabo de las garantías constitucionales invocadas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la reconvención por resolución del contrato de locación fundada en la teoría de la imprevisión, si al estimar que se había admitido un desequilibrio inicial y utilizar ese argumento para sustentar el rechazo, la calificación sobre el modo como fue propuesta la contrademanda al teró y cercenó sus términos, injustificadamente y con notorio menoscabo de la posición procesal de los recurrentes. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, con una remisión genérica al supuesto — consentimiento de los recurrentes en relación a la alteración de las prestaciones, hizo valer una virtual renuncia a la teoría de la imprevisión, desatendiendo la directiva del art. 874 del Código Civil.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto el fallo que rechazó la resolución del contrato de locación fundada en la teoría de la imprevisión, prescindierido de examinar concretamente si el precio, acordado para un plazo de diez años y con un aumento del 10 anual desde enero de 1973, se convirtió en exiguo en razón de los acontecimientos alegados por el recurrente. y por la inflación desencadenada en el año 1975 lo que era necesario para precisar la razonabilidad de la pretensión posteriormente planteada. .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1247

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