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Fallos: 343:563 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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INMUNIDADES PARLAMENTARIAS
No son materia justiciable las demasías en que pudiera incurrirse al amparo del art. 68 de la Constitución Nacional, pues aquéllas sólo generan responsabilidad en el ámbito propio en el que el legislador ejerce sus funciones (voto del juez Rosenkrantz).

Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite

INMUNIDADES PARLAMENTARIAS
Es improcedente la acción declarativa iniciada contra una legisladora por las expresiones vertidas respecto del actor, pues ello implica someter a la demandada a un juicio en el que se discuta la veracidad de las declaraciones que emitió en ejercicio de su función, lo que contradice el texto y la finalidad del artículo 68 de la Constitución Nacional y aun cuando la acción interpuesta no tenga fines sancionatorios o resarcitorios, impone a aquella la carga de estar sometida a un proceso civil y de acreditar en sede judicial la veracidad de las afirmaciones realizadas en desempeño de su mandato, lo que atenta contra la norma constitucional que prohibe acusar, interrogar judicialmente o molestar a un legislador por sus opiniones o discursos (voto del juez Rosenkrantz).

Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite

INMUNIDADES PARLAMENTARIAS
La posibilidad de que un miembro del Congreso pueda ser sometido a proceso, a fin de que en él sean indagadas o interpretadas judicialmente sus opiniones, contraría la idea que sobre la división de poderes tuvieron los autores de la Constitución (voto del juez Rosenkrantz).

Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite

INMUNIDADES PARLAMENTARIAS
La inmunidad de expresión persigue un fin esencial pues procura garantizar que los miembros del Congreso de la Nación ejerzan sus funciones en forma desinhibida e independiente (voto del juez Rosenkrantz).

Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:563 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-563

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