ECHEGARAY, RICARDO DANIEL c/ CARRIÓ, ELISA
s/ ACCIÓN DECLARATIVA (ART. 322 CÓDIGO PROCESAL)
ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La admisibilidad de la pretensión mere declarativa está sujeta a una serie de recaudos que condicionan necesariamente su interposición, de tal manera que, si tales requisitos no se verifican, no corresponde la consideración de la materia de fondo o sustancia de la controversia.
ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La admisibilidad de la acción mere declarativa se halla supeditada a la inexistencia de otra vía legal para hacer cesar la incertidumbre, estando a cargo de quien insta la pretensión la acreditación de tal extremo.
ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
El art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación asigna a la acción carácter subsidiario, lo que obsta a su admisión en casos en que el ordenamiento jurídico prevé vías procesales específicas e idóneas para debatir la cuestión y que permiten aventar la falta de certidumbre.
ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La acción mere declarativa está sujeta a que se invoque un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica y que la situación planteada en la causa supere la indagación meramente especulativa o el carácter consultivo, para configurar un caso que busque precaver los efectos de un acto en ciernes.
ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
Para que prospere la acción de certeza es necesario que medie afectación de un interés legítimo, que el grado de afectación sea suficientemente directo, y que aquella lesión tenga concreción bastante.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:560
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-560
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