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Fallos: 343:561 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario carece de fundamentación suficiente si los agravios del apelante importan una reedición de aquellos formulados en las instancias ordinarias que han sido objeto de tratamiento por los jueces de la causa y asimismo el recurrente no se hace cargo de los distintos argumentos que sustentan el pronunciamiento apelado y que lucen suficientes para dar respuesta a su pretensión.


ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La invocada vulneración del derecho a una tutela judicial efectiva en la que el interesado centra particularmente su presentación, no habilita, por sí sola, la instancia de excepción de la acción meramente declarativa, en tanto el recurrente no cuestionó el fallo en punto a la ausencia de uno de los recaudos para el ejercicio de la acción (situación de incertidumbre sobre la existencia, alcances o modalidades de una relación jurídica), unido a que tampoco demostró de manera irrefutable la inexistencia de otra vía idónea para satisfacer su pretensión, lo que determina el incumplimiento de otro de los requisitos de procedencia no dispusiera de otro medio legal para ponerle término.), lo que echa por tierra la vulneración alegada.


ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La sola mención de que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con jerarquía constitucional por el reenvío del art. 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, garantiza el derecho de toda persona a un recurso rápido y sencillo (art. 25) que no puede ser desconocido por el derecho interno de los Estados partes (conf. art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados), no basta para sustentar el planteo del recurrente tendiente a justificar la pertinencia de la acción meramente declarativa y la consiguiente violación de dichos derechos ante su declaración de inadmisibilidad, si no se acompaña de una demostración fundada de que la acción constituye la única vía posible e idónea que el ordenamiento judicial pone a disposición de los justiciables para atender la pretensión que invoca.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:561 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-561

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