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Fallos: 343:503 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Ahorro para el Desarrollo Económico" y "Certificado de Depósito para Inversión - CEDIN").

En el artículo 9" se previó que los sujetos que efectuaran la exteriorización no estarían obligados a informar a la Administración del cumplimiento correspondan, Federal de la de ley Ingresos Públicos, 25.246 demás y sin perjuicio obligaciones que la fecha de compra de esas tenencias ni el origen de los fondos con los que fueron adquiridas.

Asimismo, y en lo que ahora interesa, el inc. e) de ese art. 9 especificó que dichos sujetos: "c) Quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar, deacuerdo con las siguientes disposiciones:... 2. Eximición de los Impuestos Internos y al Valor Agregado. El monto de operaciones liberado se tenencias obtendrá mul tiplicando exteriorizadas, por el el valor en pesos coeficiente de resultante las de dividir el monto total de operaciones declaradas -o registradas en caso de no haberse presentado monto de la utilidad bruta, declaración jurada- por el correspondientes al periodo fiscal que se pretende liberar" (subrayado, agregado).

Ha sostenido V.E. que la primera fuente de exégesis de la ley es su letra y que cuando ésta es clara y no exige mayor esfuerzo interpretativo, no cabe sino su directa aplicación, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma (Fallos: 320:61 ; 305 y 2145; 323:1625 , entre otros).

Con base en estas asentadas pautas observo que la ley exime al "impuesto al valor agregado" -6- que oportunamente se omitió declarar, sin distinguir si se origina en débitos o en créditos fiscales inexactos.

Cabe recordar aquí el claro principio hermenéutico que postula que no cabe presumir la inconsecuencia o falta de previsión; del legislador (arg. Fallos: 315:1922 ; 321:2021 y 2453; 322:2189 ; 329:4007 , entre otros), quien podría y haber excluido de la liberación al crédito fiscal del IVA proveniente de facturas consideradas apócrifas por parte de la AFIP tal como lo reguló en otros regímenes (cfr. art. 46, inc, c., pto. 2, de la ley 27.260) y, sin embargo, no lo hizo.

En tal sentido, legislador ha sido dentro de la propia ley 26.360, claro respecto de otros supuestos el que quedaban fuera de la regularización, tal como el previsto en el art. 11 de la mencionada norma, en el que fijó: "La liberación establecida en el inciso c) del artículo 9" no podrá aplicarse a las retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas".

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:503 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-503

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