Considerando:
Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, con exclusión de lo expresado en el anteúltimo párrafo del punto IV.
Que el juez Lorenzetti suscribe la presente en la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en virtud de las medidas de aislamiento social preventivas dispuestas por las autoridades nacionales.
Por ello, en atención al estado de las presentes actuaciones se resuelve:
1) Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente alos fines del dictado de la presente sentencia.
2) De conformidad, en lo pertinente, con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, declarar formalmente procedente el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso extraordinario interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos — Dirección General Impositiva, representada por la Dra. Natalia Mariela De Simone, con el patrocinio letrado del Dr. Hernán Andrés Spina.
Se tuvo por no contestado el traslado corrido a la actora.
Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:505
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