fiscales 6/08 a 5/10, por considerar apócrifas las facturas emitidas por algunos proveedores de la empresa, determinado de oficio el tributo a cargo y de la contribuyente rechazado la aplicación de los beneficios de la ley 26.860.
A continuación, reseñó que la citada ley 26.860 había instituido un régimen de exteriorización voluntaria de tenencias de moneda equivale extranjera a una en el amnistía país y fiscal en el para exterior, el que beneficiarios sus (comúnmente denominada "blanqueo"), en tanto los libera de toda acción civil, comercial, penal y tributaria por la falta de declaración y pago de ciertos tributos, entre ellos, el IVA.
Especificó que esa norma no hacía referencia alguna a los motivos que pudieran dar lugar a la falta de ingreso oportuno de los tributos alcanzados, razón por la cual entendió que su aplicación debía extenderse -1- a todas las situaciones fácticas y jurídicas que derivan de la mecánica del gravamen de que se trate, lo que naturalmente involucra al crédito fiscal de operaciones gravadas por el IVA.
Destacó que la única exclusión que se formulaba en el régimen de la ley 26.860 se vincula con su similar 25.246 - "Lavado de Activos de Origen Delictivo"-, según lo dispuesto en sus se arts. 9", 14 y 15, ínc.
d), Y no establecían otras diferencias para la eximición del pago de impuestos o para la liberación de la acción penal tributaria, sea que la determinación provenga de un ajuste en el débito o en el crédito fiscal.
Por otra parte, rechazó el resultado del cotejo entre las leyes 26.860 y 26.476 realizado por la AFIP al entender que son cuerpos normativos distintos, que se abastecen a sí mismos y prevén conductas y supuestos también disímiles. En este punto valoró que, tratándose de amnistías u "olvidos fiscales", que importan la liberación de la acción penal o la eximición del pago de impuestos, no correspondía aplicar la analogía como técnica de interpretación.
Por último, sostuvo que el criterio fundado en el arto 32 de la ley 26.476, relativo a que no resultan aplicables los beneficios allí previstos al crédito fiscal del IVA respecto de operaciones respaldadas con facturación apócrifa, expresado por la AFIP en su página web e invocado en la resolución aquí discutida, no resultaba vinculante en el presente caso.
En el marco de lo expuesto, el a quo concluyó que "la ley 26.860 aprehende el caso aquí ventilado de modo integral, lo que no fue negado ni desconocido por el Fisco, quien se limitó al intento de otorgarle un alcance distinto recurriendo para ello a una opinión que no jurídicamente es vinculante, ni relevante" (fs. 254 vta., último párrafo).
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:500 
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