ficticias o apócrifas, en tanto ambas arrojan un resultado idéntico -disminución del IVA a pagar-.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario resulta formalmente admisible, toda vez que se halla en tela de juicio la inteligencia de normas federales deyes 23.349 y 26.860, sus normas reglamentarias y modificatorias) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que la recurrente ha sustentado en ella (art. 14, inc. 3", de la ley 48). 
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
INTERPRETACION DE LA LEY
La primera fuente de exégesis de la ley es su letra y cuando ésta es clara y no exige mayor esfuerzo interpretativo, no cabe sino su directa aplicación, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma. 
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: 
T Afs. 250/255, la Sala 11 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo que aquí interesa, confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que, a su turno, había declarado abstracto el tratamiento de la resolución 433/13 de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Mendoza DGI —- AFIP del 29 de noviembre de 2013, por aplicación de los beneficios dispuestos en la ley 26.860.
En primer término recordó que, mediante ese acto administrativo, la AFIP había impugnado las declaraciones juradas presentadas por Copparoni S.A. en el impuesto al valor agregado (IVA) de los períodos
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:499 
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