su adhesión al régimen de exteriorización voluntaria de tenencia de moneda extranjera implementado por la ley 26.860 (cfr fs. 19).
En respuesta a ello, el organismo fiscal resolvió: "Que por otra parte, en relación con su acogimiento al régimen de la Ley 26.860, cabe advertir que en el presente caso la contribuyente está pretendiendo incluir dentro de los conceptos del régimen de la ley referida, al Valor Agregado autenticidad, los respecto que a su de créditos fiscales del Impuesto los vez ya que no estaban se demostró declarados en su las respectivas declaraciones juradas que la firma había presentado antes de la fecha del acogimiento. Que en consonancia con lo expresado, corresponde aplicar el criterio sentado por el Organismo en oportunidad de analizarse la cuestión para la Ley 26.476, era en donde se concluyó indicando que dicho beneficio no aplicable al crédito fiscal IVA de por operaciones apócrifas, lo que fue así plasmado en las consultas publicadas en la página web del Organismo "ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos Sistemas" (cfr. resolución DV RRME 433/13, que determinó de oficio el tributo aquí cuestionado, fs. 30, tercer y cuarto párrato) .
La existencia de esta negativa expresa del organismo recaudador torna inaplicable lo dictaminado por este Ministerio Público el 8 de septiembre de 2016, en autos CAF 54466/2014/CA1-CS1, "Betco S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo", puesto que aquí -a diferencia de lo que ocurría en el citado expediente-la AFIP ha resuelto que el IVA reclamado no resulta alcanzado por lo dispuesto en el art. 9, inc. c., pto. 2), de la ley 26.360.
En discernir si, consecuencia, la cuestión a dilucidar radica en de acuerdo con lo establecido en las instancias anteriores, resulta válida la liberación de la deuda aquí puesta en debate acorde a las prescripciones de la ley 26.860.
V-
Despejado lo anterior, el título II de la ley estimo necesario recordar que 26.860 estableció un régimen de exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, en las condiciones allí previstas.
Para ello, se consagraron una serie de beneficios que estaban sujetos a que el importe correspondiente a la moneda extranjera exteriorizada fuera afectado a la adquisición de alguno de los instrumentos financieros mencionados en el título 1 ("Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico - BAADE", "Pagaré de
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:502
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