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Fallos: 343:504 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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No tuerce mi propone la recurrente, razonamiento la interpretación que en cuanto busca limitar el beneficio en el IVA únicamente al débito fiscal omitido, pues considera que sólo en estos supuestos pudo obtenerse un capital oculto susceptible de posterior exteriorización.

Por el contario, es claro para mí que tal capital oculto puede originarse tanto en ventas omitidas cuanto en compras ficticias. Es que, por ambas vías -disminución del débito fiscal mediante ventas omitidas o incremento del crédito fiscal por medio de adquisiciones ficticias- el contribuyente declara un IVA menor al realmente adeudado cfr. arts. 11, 12 y cedtes., ley 23.349, t.o. 1997), y obtiene así un capital que permanece oculto al Fisco y cuya exteriorización el régimen de la ley 26.860 procura.

Desde relevancia mi puesto punto que de uno vista, de los ello índices adquiere más especial seguros para verificar la razonabilidad de la inteligencia de una norma y su congruencia con el resto del sistema en que está engarzada, es la consideración de sus consecuencias (Fallos: 234:482 ) y la verificación de los resultados a que su exégesis conduce en el caso concreto (Fallos: 303:917 ; 307:1018 ; 310:464 ; 311:1025 ; 317:1505 ; 318:79 , entre otros).

Bajo este prisma, nada encuentro en la letra de la ley ni en el espíritu del legislador que permita inferir que se admite la regularización de la deuda nacida como consecuencia del empleo de la primera modalidad (ventas omitidas) mientras se excluye la que tiene su origen en la segunda (compras ficticias o apócrifas), cuando ambas -como se explicó- arrojan un resultado idéntico (disminución del IVA a pagar).

VI-
Por lo expuesto, considero que corresponde declarar formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el Fisco Nacional y confirmar la sentencia apelada en cuando ha sido materia de recurso.

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2018. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de julio de 2020.

Vistos los autos: "Copparoni S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo".

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:504 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-504

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