comisión de algunos de los delitos previstos en los artículos 55 a 57 de la referida ley (cfr., por ejemplo, Fallos: 317:1332 y 318:1369 ).
En el 2000, al resolver la causa "Lubricentro Belgrano", el Tribunal modificó su criterio. Con el propósito de dar plena aplicación a la intención del legislador, de respetar las atribuciones de las provincias en la materia, y en función del análisis armónico de la ley 24.051 y del artículo 41 de la Constitución Nacional —que atribuye a la Nación la facultad de dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección del ambiente sin que ellas alteren las jurisdicciones locales—, estimó que correspondía la jurisdicción de los tribunales provinciales cuando de las probanzas del sumario no surgía que los desechos pudieran afectar a las personas o al ambiente fuera de los límites de la provincia respectiva, incluso si los materiales secuestrados pudieran considerarse residuos peligrosos en los términos de la ley 24.051.
En la causa "Presidente de la Asociación Civil Yussef s/ denuncia p/basural a cielo abierto en Ohuanta" (Competencia CSJ 285/2011 (470)/CS1, resuelta el 19 de junio de 2012), el Tribunal, luego de recordar el cambio jurisprudencial antes mencionado, citó pronunciamientos que endosaban la doctrina de "Lubricentro Belgrano" en casos decididos con posterioridad a ella (Fallos: 326:915 , 1649, 4996; 327:2777 , 4336; 329:2358 ; 330:1823 ; 331:1231 ; 332:867 ; y Competencia 192/2007 43-C)/CS1 "Química Hiper s/ incendios, explosiones o inundación", resuelta el 5 de junio de 2007) y precisó que la intervención del fuero federal está limitada a los casos en los que la afectación ambiental interjurisdiccional esté demostrada con un grado de convicción suficiente (considerando 4", segundo párrafo). Este criterio fue reiterado en otros pronunciamientos (Competencia CSJ 528/2011 (470)/CS1 "Indunor SA s/ sup/ infracc. Ley 24.051" del 19 de junio de 2012; Competencia CSJ 588/2011 (47-C)/CS1 "Quevedo, Carlos Alberto s/ demanda" del 19 de junio de 2012; Competencia CSJ 802/2011 47-C)/CS1 "N.N. s/ av. inf. ley 24.051 (Laguna de los Padres)" del 7 de agosto de 2012). Por lo tanto, a los fines de decidir la cuestión de competencia aquí planteada, es necesario determinar si existen probanzas efectivas -no meramente conjeturales— que, con un grado de convicción suficiente, demuestren que la descarga de líquidos cloacales al arroyo Correntoso afecta a las personas o al ambiente fuera de los límites de la Provincia del Chaco.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:386
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