de los que pueda derivarse, con cierto grado de razonabilidad, que la contaminación investigada pueda potencialmente afectar otros cauces de aguas interjurisdiccionales. A tal conclusión podría arribarse a partir de aspectos tales como el grado de contaminación registrado, las características del curso de agua receptor de la contaminación, el elemento contaminante de que se trate, la distancia que este debe recorrer, su volumen, u otros datos que se estimen pertinentes a los fines de determinar la potencialidad señalada.
10) Que en el sub judice:
a) se investiga una descarga irregular, "en crudo", de desechos cloacales líquidos, sin tratamiento previo, realizado por la empresa que presta el servicio de agua y cloacas, en parte a cielo abierto, que afecta las aguas del arroyo Correntoso y con ello el río Oro.
b) el vuelco de efluentes se produce en la localidad de General José de San Martín, cercana a la desembocadura del río Oro en el Paraguay 100 km realizando un cálculo en línea recta desde General José de San Martín hasta Las Palmas, localidad más cercana a la desembocadura en el río Paraguay). A su vez, aproximadamente 30 km antes de su desembocadura, el río Oro está sometido al caudal dominante de la Gran Cuenca Paraná (Ministerio de la Producción y Ambiente, Gobierno de la Provincia del Chaco - Centro de documentación e información, "Recopilaciones de textos y mapas de la Provincia del Chaco", páginas 31 y 5).
c) el informe técnico producido por la UFIMA permite concluir el carácter peligroso que presentarían los residuos identificados, que fueron clasificados dentro del Anexo II de la ley 24.051, por poseer características de peligrosidad H6.2: Sustancias infecciosas fs. 138/139 vta.).
d) el caudal de efluentes, al año 2012, era de 1600 m3/día, y la cantidad de usuarios conectados a la red cloacal ascendía de 5600 a 6000 habitantes, lo que representaba un 40 (Informe ambiental de los Sistemas de tratamientos cloacales en las localidades de General San Martín, obrante a fs. 89/98).
e) si bien el "Informe técnico Ambiental Arroyo Correntoso" (fs.
123/134) producido por las autoridades provinciales, sostiene que se
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:382
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