Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 343:385 de la CSJN Argentina - Año: 2020

Anterior ... | Siguiente ...

2") La jueza federal declinó la competencia para entender en la causa y remitió el expediente a la justicia local sobre la base de que no se había acreditado la afectación de un recurso interjurisdiccional.

Al respecto, la jueza federal indicó que, de la investigación realizada, surgía que la presencia de coliformes fecales y aguas servidas solo afectaba a vecinos de la localidad de General San Martín que vivían en inmediaciones de las instalaciones de la empresa de aguas donde se encontraban los distintos pozos contenedores de aguas cloacales y no se verificaba que el río de Oro se encontrara en vías de contaminación.

Por ello, la posible contaminación no trascendería las fronteras de la provincia (fs. 158/159).

Por su parte, la jueza provincial declinó la competencia atribuida mediante la mera invocación de un croquis ilustrativo. Sostuvo que los líquidos cloacales vertidos en forma deficiente y sin tratamiento alguno por la empresa SAMEEP contaminaban directamente el cauce de las aguas del arroyo Correntoso, circunstancia que, a su vez, contaminaba en forma directa las aguas del río de Oro y las aguas del río Paraguay al ser el río de Oro uno de sus afluentes. De este modo, a juzgar por la jueza provincial, el río Paraguay se convertía en cuerpo receptor del efluente líquido contaminante que arrojaba el pozo de la empresa SAMEEP ubicado en Av. Brown y calle Alberdi de la ciudad de San Martín (Chaco) lo que provocaría la degradación de un recurso de alcance interjurisdiccional (fs. 164/165).

Remitida la causa al juez federal subrogante, este insistió en su incompetencia, con lo que quedó formalmente trabada la contienda de competencia (fs. 171/172 vta.).

3 En la presente causa corresponde determinar el criterio de atribución de competencia en casos en los que se investigan supuestos de contaminación ambiental por residuos peligrosos en el marco de la ley 24.051. Este Tribunal se ha pronunciado en numerosas oportunidades sobre el tema.

Con anterioridad al pronunciamiento dictado en la causa "Lubricentro Belgrano" (Fallos: 323:163 ), esta Corte aceptaba la competencia de los tribunales federales ante la mera posibilidad de que en el hecho contaminante estuviese involucrada alguna de las sustancias comprendidas en el Anexo I de la ley 24.051 y se hubiera denunciado la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2020, CSJN Fallos: 343:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-385

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 1 en el número: 391 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos