dad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado de Instrucción y Correccional de Curuzú Cuatiá, Provincia de Corrientes, al queseleremitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción de San José Feliciano, Provincia de Entre Ríos.
RICARDO LEVENE (H) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiné O'Connor.
CARLOS ENRIQUE ZENI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de delito.
Tanto el lugar en el que se desarrolla el ardid propio de la estafa como aquel en el que se verificó la disposición patrimonial deben ser tenidos en cuenta para establecer la competencia territorial, la que se resolverá, en definitiva conforme a razones de economía procesal (1).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de dditos.
Si lo vinculado a la presunta adulteración del documento cuya presentación constituiría estafa procesal, concurre formalmente con este último delito, ambas infracciones deben ser investigadas en el lugar donde fue presentado el pagaré (2).
ASOCIACION ve PERSONAL SUPERIOR DE PETROQUIMICA ARGENTINA S.A.
AP.E.S.U.P.)
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Violación de normas federales.
Corresponde a la justicia federal entender en la denuncia formulada a raíz del siniestro ocurrido en una planta industrial ya que las disposiciones penales de 1) 13 deoctubre. Fallos: 271:396 ; 277:460 ; 286:160 ; 311:2607 . Causa: "Gabancho, Luis", del 19 de agosto de 1993.
2) Fallos: 295:394 ; 306:178 . Causa: "San Martín Lorenzo R.", del 25 de agosto de 1992.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1332
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