respetan los niveles guía del decreto reglamentario 847/92 de la ley 3230, Código de Aguas, por lo que se concluye que tal arroyo "va depurando el líquido cloacal aguas abajo sin tener influencia en el sistema...", tal información se contrapone con la conclusión del dictamen técnico de UFIMA mencionado, conforme al cual los valores que no cumplen con los máximos admisibles según el decreto mencionado son: sólidos disueltos totales, sólidos sedimentables en 10 minutos y sólidos sedimentables en 2 hs. Asimismo, el informe citado sostiene que el valor de las bacterias coliformes (parámetro no abordado por el decreto), permite concluir, tomando como referencia normativas análogas, que el efluente no es apto para su vuelco a curso de agua superficial.
Í el informe técnico producido por la UFIMA da cuenta que el efluente cloacal arrojado al arroyo contenía 23.000 coliformes fecales termotolerantes) NMP4/100 ml. Tales bacterias se caracterizan por soportar temperaturas elevadas, y reproducirse con mayor facilidad en ambientes lóticos, circunstancias que se verifican en la región del Chaco oriental.
9) las capacidades hidrográficas del río Oro permitirían, en principio, concluir su dificultad para depurar el tipo de efluentes en estudio ello por cuanto dicho cauce de agua presenta similitudes al rio Negro, que permiten tomar como referencia los estudios realizados en torno al segundo, cfr. Plan General de Manejo del Parque Nacional Chaco, 2001, pág. 39 y Plan director y proyecto ejecutivo del sistema cloacal del área metropolitana del gran Resistencia, evaluación de impacto ambiental, elaborado por la Provincia del Chaco).
Lo dicho es suficiente para colegir que en el presente caso existen factores que permiten desprender que el río Paraguay podría, razonablemente y en el marco de la interdependencia que se verifica entre los elementos de una cuenca hídrica, convertirse en cuerpo receptor del efluente líquido contaminante que, prima facie, afectaría al arroyo Correntoso y al río Oro.
11) Que, en definitiva, con los estándares de ponderación provisorios y restringidos característicos de esta etapa inicial del proceso, se considera que se encuentra configurada, con carácter provisorio, la presencia de elementos que permiten razonablemente colegir el requisito de afectación interjurisdiccional, lo que hace surtir la competencia de la justicia federal.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:383
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