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Fallos: 343:36 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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a nombre del Dr. Juan Vicente Sola". Agregó que este último domicilio fue idóneamente constituido, y prueba de ello es que la sentencia de fs.

40 —cuya reposición se pretende - fue notificada allí.

37) Que sibien es cierto que las decisiones de esta Corte no son susceptibles del recurso de reposición (Fallos: 302:1319 ; 310:2134 ; 326:4351 y 330:4891 , entre muchos otros), en el presente caso se configura un supuesto excepcional que autoriza a apartarse de ese principio por tener el pronunciamiento del Tribunal clara incidencia en la garantía constitucional de la defensa en juicio.

4 Que, en efecto, según se desprende de lo informado por la Directora de la Mesa de Entradas del Tribunal, existió un error involuntario en la notificación electrónica a la parte actora de la intimación a integrar el depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Ello así, pues, únicamente, se libró cédula al domicilio electrónico de su apoderada (doctora Andrea Fabiana Farnós), el cual no había sido denunciado por la parte, omitiéndose la notificación a su letrado patrocinante (doctor Juan Vicente Sola), Único domicilio indicado por la recurrente a fin de recibir notificaciones electrónicas (fs. 44).

Por ello, se hace lugar alos planteos efectuados y se deja sin efecto el pronunciamiento de fs. 40. Intímese a la recurrente para que dentro del quinto día, acredite el depósito de cuarenta mil pesos establecido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (conf. acordada 42/18). A tal fin, deberá presentar la boleta del Banco de la Nación Argentina correspondiente a la cuenta de esta Corte Suprema. Notifíquese.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — JUAN CARLOS MAQUEDA — Horacio RosaTti.

Recurso de reposición interpuesto por la actora, La Segunda ART S.A., representada por la Dra. Andrea Fabiana Farnós, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Vicente Sola.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-36

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