Por ello, y oídoel señor Procurador Fiscal, sela desestima. Hágase saber, devuélvanse los autos principales y archívese.
RICARDO Luis LorEnzeTtt1 (en disidencia) — ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco — CarLos S. FAYr — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.
Por ello, y de conformidad con el dictamen del señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja y se declara improcedente el recurso extraordinario. Sin perjuicio, exhórtase al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata con el objeto de que a corto plazo fije la audiencia del art. 359 del Código Procesal Penal dela Nación. Hágase saber, agréguese y cúmplase.
RICARDO Luis LORENZETTI — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por David Esteban Pereyra, representado por el Dr.
Eduardo Antonio Dromi.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Sala ll.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1deLa Plata.
GISELA MARIANA ZOCCHI y Otro v. CLAUDIO DAVID SIDI y Otros
RECURSO DE REPOSICION.
Las decisiones de la Corte en los recur sos de queja por apelación denegada no son, como principio, susceptibles de reposición.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4891
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