Consecuentemente, debe entenderse que tal remisión fue a los efectos previstos en la cláusula undécima del pacto de cuota litis, vale decir, a fin de que el Tribunal de Justicia de la Provincia del Neuquén —y no cualquier otra autoridad local— resolviera la incidencia vinculada con el derecho de los letrados a obtener la regulación de sus honorarios por los trabajos realizados en beneficio de la provincia. A diferencia de lo que sucedió en el precedente a cuyos fundamentos remitió —CSJ 209/2009 (45-C)/CS1 "Corrientes, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción de inconstitucionalidad", del 14 de abril de ese año—, la Corte no habilitó al Superior Tribunal provincial a que determine qué tribunal debía entender en la mencionada incidencia y menos aún a que disponga la tramitación de una instancia administrativa previa.
6 Que, en tales condiciones, media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (artículo 15 de la ley 48), razón por la cual corresponde descalificar el pronunciamiento impugnado con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias.
Por ello, se resuelve hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen, para que por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.
Notifíquese, reintégrense el depósito efectuado, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO
Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por los Dres. Carlos Alberto Anzorreguy y Jorge Eduardo Anzorreguy, con el patrocinio letrado del Dr. Augusto César Belluscio.
Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:41
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