los efectos previstos en la cláusula undécima del pacto de cuota litis, vale decir, a fin de que el citado Tribunal provincial -y no cualquier otra autoridad local- resolviera la incidencia vinculada con el derecho de los letrados a obtener la regulación de sus honorarios por los trabajos realizados en beneficio de la provincia.
CUESTION FEDERAL
El recurso extraordinario es admisible pues la interpretación de las sentencias de la Corte Suprema en las mismas causas en que ellas han sido dictadas constituye cuestión federal suficiente para ser examinada en la instancia de excepción y cuando, como ocurre en el caso, el fallo impugnado consagra un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal y desconoce, en lo esencial, aquella decisión.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de febrero de 2020.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los doctores Carlos Alberto Anzorreguy y Jorge Eduardo Anzorreguy en la causa Provincia del Neuquén c/ Estado Nacional s/ cobro de regalías", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que en la sentencia del 21 de abril de 2015 esta Corte Suprema declaró su incompetencia para conocer en la incidencia planteada con motivo del pedido de regulación de honorarios de los letrados que representaron a la Provincia del Neuquén en este proceso tramitado en instancia originaria. Asimismo, ordenó la remisión de copias certificadas de las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia provincial, de conformidad con lo previsto en la cláusula undécima del pacto de cuota litis entre los profesionales y la provincia.
Tal decisión se sustentó en los fundamentos de la decisión adoptada el 14 de abril de ese año en la causa CSJ 209/2009 (45-C)/CS1 "Corrientes, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:39
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