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Fallos: 343:38 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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343 formulado a fs. 67/90 con el objeto de denunciar un supuesto de privación de justicia.

37) Que la reiteración de esas presentaciones manifiestamente inadmisibles justifica un llamado de atención, tanto a los peticionarios como a su letrado patrocinante, a fin de disuadir planteos de similar tenor en el futuro y evitar el dispendio jurisdiccional inútil que tales actitudes acarrean (Fallos: 318:2106 ; 328:4325 ; CSJ 705/2010 (46-C)/CS1 "Caimi, Gabriela Beatriz c/ British Airways y otro s/ acción de amparo s/ queja por retardo de justicia en autos: Caimi, Gabriela Beatriz c/ British Airways y otro s/ acción de amparo", fallada el 26 de abril de 2011; y CSJ 837/2010 (46-B)/CS1 "Bernstein, Gustavo Martín s/ solicita per saltum", fallada el 11 de octubre de 2011).

Por ello, se rechaza de plano la recusación formulada y se llama la atención a los litigantes Silvia Cantoni y Antonio De Martino, así como también a su letrado patrocinante, doctor Nicolás Roberto Corbetto Norese, a fin de que cesen en la formulación de presentaciones manifiestamente inadmisibles. Notifíquese y estese a lo dispuesto a fs. 125.


ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — Juan CARLOS MAQUEDA — RICARDO
Luis LorRENZETTI — HORACIO ROSATTI.

Presentación efectuada por Silvia Cantoni, en representación de Morena Forestaciones S.A. y Delicias Forestaciones S.A. y Antonio De Martino, con el patrocinio letrado del Dr. Nicolás Roberto Corbetto Norese.

PROVINCIA per NEUQUÉN c/ ESTADO NACIONAL s/ CoBro

DE REGALÍAS


HONORARIOS
Dado que la sentencia dictada por la Corte con anterioridad mencionó explícitamente la cláusula contractual que fijaba la competencia del Tribunal Superior neuquino para conocer de la controversia suscitada en materia de honorarios y, más importante aún, en la parte dispositiva ordenó la remisión de copias, debe entenderse que tal remisión fue a

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-38

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