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Fallos: 343:33 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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AUTOPISTAS peL SOL S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA

DE Y OTRO s/ ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

TASA DE JUSTICIA
La demanda interpuesta con el fin de hacer cesar la incertidumbre en la que la actora decía encontrarse frente a la pretensión fiscal de la demandada de gravar con el impuesto de sellos el acuerdo de renegociación contractual de un contrato de concesión que fuera ratificado por el Poder Ejecutivo, no puede ser subsumida en la previsión contenida enel art. 3, inc. g, de la ley 23.898, en la medida en que el procedimiento judicial incoado no perseguía la modificación, por vía de recurso directo, de resoluciones dictadas por el Poder Ejecutivo provincial o sus dependencias admnistrativas.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de febrero de 2020.

Autos y Vistos; Considerando:

1 Que a fs. 615 la Provincia de Buenos Aires interpone recurso de revocatoria contra la providencia de fs. 606, mediante la cual fue intimada a devolver a la parte actora la suma de $ 348.823,05 oportunamente abonada en concepto de tasa de justicia (fs. 387), en virtud de la imposición de costas recaída a fs. 575/592.

Sostiene que el presente proceso se encuentra alcanzado por la previsión contenida en el artículo 3", inciso g, de la ley 23.898, por lo que debió haberse tributado el 50 del monto por el cual fue intimada.

En consecuencia, solicita que ordene la restitución a la demandante de $ 174.411,55, correspondiente a la tasa reducida que considera aplicable.

2) Que en el caso la demanda fue interpuesta a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre en el que la actora decía encontrarse, frente a la pretensión fiscal de la demandada, de gravar con

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-33

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