Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 343:32 de la CSJN Argentina - Año: 2020

Anterior ... | Siguiente ...

4) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible pues, de un lado, la decisión impugnada se apartó de las constancias de la causa al tener por cierto que la demandada incumplió con el pago de los intereses moratorios; omitió examinar las alegaciones de Nucleoeléctrica Argentina S.A. dirigidas a cuestionar la sustitución de la tasa de interés contractual y la compensación financiera del decreto 941/1991 pretendidas por ACIE; y fundó el pronunciamiento en afirmaciones dogmáticas mediante una genérica remisión a los cálculos practicados en el peritaje y al dictamen de su asesor jurídico, el que también remitió con análoga generalidad a este último. Y de otro lado, el laudo es también descalificable porque las obligaciones sujetas al régimen de consolidación deben expresarse a la fecha de corte, en el caso, el 1° de enero de 2000, conforme a las previsiones del art. 13 del decreto 1116/2000, de inexcusable aplicación habida cuenta de su carácter de orden público (arts. 16 de la ley 23.982 y 13 de la ley 25.344; y art. 2" del decreto 1116/2000). Asimismo, asiste razón a la recurrente respecto a que el trámite de pago de las deudas consolidadas por la ley 25.344 se rige por el decreto 1116/2000 y no por los decretos 1639/1993 y 483/1995, reglamentarios de la ley 23.982.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el laudo con el alcance indicado. Con costas. Notifíquese y remítase.


ELENA L. HIGHTON DE NoLAsco — JuAN CARLOs MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional - Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representado por el Dr. Alejandro Enrique Scarano.

Traslado contestado por ACIE (UTE), parte actora, representada por la Dra. Graciela Mabel Ortiz, con el patrocinio letrado del Dr: Osvaldo Alfredo Gozaíni.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Arbitral de Obras Públicas.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2020, CSJN Fallos: 343:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-32

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 1 en el número: 38 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos