Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 310:2134 de la CSJN Argentina - Año: 1987

Anterior ... | Siguiente ...

NESTOR RUBEN GORI y Omos RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso Ante quién debe interponerse.

Dado que el recurso extraordinario debió presentarse ante el tribunal que .

dictó la resolución que lo motiva (art. 257 del Código Procesal) su ulterior remisión a la alzada no subsana esa exigencia, en tanto dicho tribuN nal tomó conocimiento de él una vez' vencido el término de ley para anterponerlo (1).


COOPERATIVA ARGENTINA DE La VIVIENDA ner. EMPLEADO PUBLICO
" Lava. v. RODRIGUEZ DRAGCO S.R.L.

RECURSO DE REPOSICION. - .
Las resoluciones de la Cortc no son susceptibles del recurso de reposición.

HONORARIOS: Regulación.

Los autos regulatorios resuelven únicamente sobre -el monto de las sumas con que los trabajos han de ser remunerados, pero nada fijan sobre el derecho a percibirlos, ni nada anticipan sobre la procedencia y forma de su cobro,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de octubre de 1987. N Autos y Vistos; Considerando:

Que las resoluciones del Tribunal no son susceptibles del recurso de reposición (Fallos: 286:198 ; 293:468 ; 297:543 ; 302:1319 , entre muchos otros). . .

(1? 22 de octubre. Sentencia del 11 de noviembre de 1986 en causa "Casariego, Fernando Eduardo c/Estado Nacional s/sumario".

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

148

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2134

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 2 en el número: 494 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos