En ese sentido, V.E. ha reconocido el rango constitucional de la regla que se expresa como principio de correlación entre la acusación y el fallo en la medida en que resulta ser una manifestación de la garantía de defensa en juicio (Fallos: 302:791 ; 324:2133 , entre otros), pues el derecho a ser oído reclama del órgano jurisdiccional un pronunciamiento que debe expedirse sobre el hecho y las circunstancias contenidas o delimitadas en la acusación.
Desde esa perspectiva, entonces, no parece que se haya afectado en el sub eramine el derecho de defensa de los condenados, ya que la coincidencia es plena entre la acusación y la sentencia en lo referido al hecho y su calificación.
IV-
En cuanto al agravio referido a la valoración de la prueba, cabe recordar que, según se tuvo por probado, el abogado laboralista Carlos Alberto M fue secuestrado por personal militar en la noche del 29 de abril de 1977, en las cercanías de su domicilio, sito en la ciudad de Olavarría, Provincia de Buenos Aires, y trasladado a Tandil, donde permaneció alojado en la chacra de los hermanos M ubicada en la Circunscripción I, Sección D, Manzana 93, que era utilizada por las fuerzas armadas como centro clandestino de detención. El 3 de mayo huyó de ese lugar y buscó refugio en la vivienda de la familia B, situada en el barrio "Los Laureles", cercano a la cantera "Albión" y a la ruta 226 de la misma ciudad. Sin embargo, poco después fue recapturado por un grupo de personas vestidas de civil, entre quienes se encontraba el Cabo Primero José Luis O, Conductor Motorista del Batallón Logístico I. M fue inmediatamente reconducido a la chacra por sus captores, los que le propinaron fuertes golpes en su espalda con una pala que arrebataron del vehículo de Carlos M, uno de los testigos del procedimiento. Tras permanecer detenido allí en condiciones inhumanas y haber sido sometido a sesiones de tortura, lo mataron mediante un disparo de arma de fuego ese mismo día o al día siguiente. Su cuerpo se entregó a sus familiares el 23 de mayo fs. 45 vta./47).
La defensa objetó que los testimonios ponderados no son suficientes para demostrar que en la ex chacra de los M se haya privado de la libertad y torturado a M. Para ello, como se ha visto (Cf. supra, punto D), criticó las conclusiones a las que arribó el a quo a partir de esos testimonios. Por lo tanto, corresponde examinar esas conclusiones, tras repasar el cuadro probatorio en el que se apoyaron.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2292
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