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Fallos: 343:2195 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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340 y sus modificaciones, vigente al inicio de este proceso) en materia de prescripción.

En lol referido a la falta de publicación de la ordenanza que establece el tributo que aquí se ejecuta, especificó que la cuestión fue resuelta en forma abstracta y dogmática por la Cámara, sin considerar los agravios concretos por ella planteados relativos al requisito de publicación efectiva y de satisfactoria divulgación y certeza sobre el contenido de la norma general.

V-

A fs. 420/423, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de nulidad y declaró mal concedido el de inconstitucionalidad.

Apoyó su resolución en que el recurso extraordinario de nulidad resultaba improcedente en virtud de que la cámara había brindado las razones por las cuales había rechazado las excepciones opuestas por la demandada. En especial, y en lo relativo a la publicación de la ordenanza que establece el tributo cuyo cobro aquí se persigue, advirtió que la cámara había afirmado que- dicha publicación se encontraba acreditada en autos, por lo que el agravio ahabía sido tratado en forma expresa en la sentencia recurrida, sólo que en sentido desfavorable a los intereses del recurrente, lo que impedía que prosperase el recurso de nulidad planteado.

En el mismo sentido, declaró mal concedido el recurso de inconstitucionalidad al entender que en el sub lite no se había debatido la compatibilidad de normas provinciales con la constitución local.

VI-
Contra esa resolución, Akapol S.A. interpuso el recurso extraordinario federal de fs. 428/447, que fue denegado por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires a fs. 467/470. Ante ello, la ejecutada presentó este recurso de hecho.

Señaló que la sentencia es arbitraria, en virtud de que el a quo omitió pronunciarse sobre la excepción de inhabilidad de título por inexistencia manifiesta de deuda que había planteado, con base en que la ordenanza fiscal en la que se sustenta el reclamo no cumplió con los requisitos de debida publicación y certeza.

Además de lo anterior, la ejecutada manifestó que la Municipalidad de Junín no le presta un servicio público divisible, en virtud que no

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2195

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