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Fallos: 343:2194 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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343 diciones, resolvió que los planteos de la ejecutada remitían al examen de circunstancias que excedían el ámbito del proceso de ejecución.

Además de lo anterior, desechó la defensa relativa a la falta de publicación, de las ordenanzas fiscales alegada por la empresa, al precisar que: "las ordenanzas fueron publicadas en el sitio web de la Municipalidad de Junín (www.junin.gov.ar) en las distintas fechas que se señala en la contestación".

Asimismo, constató que: "... efectivamente encuentran publicadas" a partir de lo informado por el actuario (f s. 339, 49 y 5° pár).

II-
A fs. 381/386, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín ratificó la sentencia dictada por la instancia anterior.

Para así decidir, razonó que los argumentos esgrimidos por la demandada, referidos a la falta de legitimación, la naturaleza jurídica del tributo en ejecución, la violación de los principios de legalidad e igualdad tributaria, la falta de acreditación de la prestación, de servicio por parte del municipio y la ausencia de vecindad, como fundamento de inhabilidad del título, resultaban inadmisibles. Idéntica suerte corrieron los planteos de inconstitucionalidad irregularidad del procedimiento administrativo invocados, en virtud de que excedían el restringido marco de conocimiento que le corresponde al proceso de apremio.

Por último, en lo referido a la publicidad exigida a las ordenanzas fiscales que constituyen el fundamento normativo de la gabela que aquí se pretende ejecutar, la cámara provincial juzgó " que ese recaudo se encuentra satisfecho con.la publicación que realiza el municipio en su página oficial de internet (www.junin.gov.ar), medio de comunicación de uso masivo que permite lograr el conocimiento por los obligados al pago, aún cuando, como en el caso, se hallen en otra jurisdicción" (fs. 383 vta., último párrafo).

IV-
Disconforme, la demandada dedujo los recursos extraordinarios de nulidad e inconstitucionalidad en el ámbito local (fs. 391/408).

Justificó su presentación en que la sentencia recurrida violaba los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y no se fundaba en ley, ya que desconocía lo normado en el Código Civil (ley

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2194

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